1.- LA TOLERANCIA
Una doctrina que se impuso en la Iglesia en la Edad Media y se generalizó al principio de la Edad Moderna era la que recriminaba el sexo por placer. Basada en ideas de San Agustín que a su vez se fundamentaba en la teoría platónica.
Para Platón el hombre era una dualidad formada por alma y cuerpo. El alma es eterna y perfecta y pertenece al mundo superior de las ideas. El cuerpo, por el contrario, es efímero, inferior, atrapado en este mundo, del que saldrá con la propia muerte. El cuerpo viene a ser una cárcel de la que sólo puede uno liberarse sujetando las pasiones, los instintos, es decir: refrenando el placer. Una especie de purificación o catarsis para preparar al hombre para el mundo superior de las ideas. San Agustín parte de esta idea de Platón para señalar que debemos controlar la pasión y el desenfreno, usando sólo el sexo para la procreación.
Más tarde, Santo Tomás unió a lo anterior la idea de pecado: la lujuria, es decir, el sexo no encaminado a la procreación sería pecado, incluso dentro del matrimonio. Y por supuesto, un pecado mucho mayor cuando se realiza fuera del matrimonio o entre personas del mismo sexo, porque se impide la posibilidad de procrear.
Así se llegaban a considerar como muy graves la masturbación, la sodomía o el coitus interruptus, por imposibilitar totalmente la reproducción. Eran graves, pero no tanto, aunque moralmente repugnantes, el adulterio, el incesto, el estupro y la violación. Y menos graves la barraganía, el amancebamiento y la prostitución, ya que aunque estas conductas no preveían la reproducción, podría ocurrir ésta accidentalmente y dar algún sentido al coito.
La prostitución se vino a considerar como “un mal menor”, una forma de evitar otros delitos más graves, como la sodomía o la violación. Por esa razón hubo algo de tolerancia tanto por el derecho canónico como por el seglar. No se aprobaba pero quedaba impune por razones de utilidad social: una forma de apaciguar los impulsos sexuales incontenibles de hombres jóvenes o solteros.
Esta idea nos la confirman los autores del "Ocaso de las mancebías castellanas" (ver bibliografía): "En el otoño medieval, como es sabido, la prostitución estaba plenamente institucionalizada en buena parte de las ciudades de la Cristiandad. No simplemente se toleraban los burdeles, sino que éstos estaban organizados por la autoridad y regulados a través de meticulosas ordenanzas. La Teología, por su parte, daba carta de licitud a esta situación."
2.- LA REPRESIÓN
Hasta finales del siglo XVI no se vino a poner en entredicho el ejercicio de la prostitución. En las primeras décadas del siglo XVII se llegó a prohibir de forma taxativa. Una de las razones que impulsaron la ilegalización del comercio del sexo fue la delincuencia y alteraciones del orden público que aquella actividad generaba. La cuestión se complicaba con la crisis económica de aquel tiempo que multiplicaba en las ciudades el número de menesterosos y de gente abocada al delito.
La Contrarreforma católica nacida al amparo del Concilio de Trento añadía una argumentación moral a la prohibición de esta actividad, al proponer como camino para la salvación una conducta personal intachable. De esta manera fueron apareciendo argumentos que apuntaban en la dirección del cierre de las casas de mancebía. Felipe III fue el primer rey en fundar una cárcel para mujeres, “La Galera”, en donde concurrían ladronas, vagabundas, alcahuetas y algunas prostitutas no regladas, es decir aquellas que trabajaban en la calle y por su cuenta y no en las conocidas casas de mancebía que, en tiempos del rey citado, llegó a haber más de 800. Fue su hijo Felipe IV quien, aconsejado por los jesuitas y entre ellos el Conde Duque de Olivares, procedió a la tajante prohibición:
"Ordenamos y mandamos que, en adelante, en ninguna ciudad, ni villa, ni aldea de nuestros reinos, se pueda tolerar, y que, en efecto, no se tolere, lugar alguno de desorden, ninguna casa pública donde las mujeres trafiquen con sus cuerpos. Nos, prohibimos e interdecimos estas casas y ordenamos la supresión de las que existen. Encargamos asimismo a nuestros consejeros vigilen con particular cuidado la ejecución de este decreto, como una cosa de grande importancia, y a las justicias el ejecutarlo cada uno en su jurisdicción, bajo pena, para los jueces que toleren estas casas o las autoricen en cualquier lugar que sea, de ser condenados por este hecho a la privación de su empleo y a una multa de 50.000 maravedís, aplicables: un tercio a nuestra cámara, uno al juez y otro al denunciador; y queremos que el contenido de esta ley se ponga por capítulo de residencia."
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Pragmática Real de Felipe IV, febrero de 1623
La prohibición resultaba un tanto paradójica, porque todo el mundo sabía que este rey era muy aficionado al sexo fuera y dentro del matrimonio. Así, el 10 de febrero de 1623, se prohibió la existencia de casas públicas en España, lo que provocó un efecto no deseado: que muchas prostitutas se lanzaran a la calle a seguir ejerciendo su oficio. Porque...¿Quién pone puertas al campo?

El cierre de las casas de mancebía sentó muy mal a muchos ciudadanos quienes, como Quevedo, expresaron de alguna manera su malestar y su queja, como en estos afamados versos titulados
Sentimiento de un jaque por ver cerrada la mancebía (*)
“Viendo cerrada la manfla, (**)
con telaraña el postigo,
el patio lleno de yerba...
enternecido les dijo:
¡Oh, mesón de las ofensas,
oh, paradero del vicio,
en el mundo de la carne
para el diablo baratillo!
¿Que se hizo de tanto padre,
de sólo apuntados hijos?
¿Dónde fue el pecar a bulto,
si más fácil, menos rico,
en donde los cuatro cuartos
han sido por muchos siglos
ahorro de intercesiones,
atajo de laberintos?”
(*) Jaque: valentón, rufián.
(**) Manfla: mancebía.
Además de la prostitución, otras conductas van a ser severamente reprimidas, como por ejemplo “el bestialismo” o la zoofilia , que solía castigarse con la pena capital.
Henry Kamen, nos trae una anécdota extraída de los “Avisos” de Barrionuevo de 1659 :
“El viernes quemaron en Alcalá al enamorado de su burra y el mismo día vino aviso que quedaba preso en las montañas otro que se echaba con una lechona. Como si no hubiera mujeres tres al cuarto.”
Y comenta Kamen a continuación:
"Los culpables de este crimen eran siempre los mismos: gente rústica, la mayoría de muy limitada inteligencia y sin acceso a mujeres, como los marineros. En 1665 el Tribunal de Barcelona castigó a un marinero danés a tres años de galeras por haber sodomizado a una borrica."
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Bibliografía básica de referencia en los siguientes enlaces:
Algunos artículos de blog recomendables:
http://paseandohistoria.blogspot.com/2009/12/adulterio-en-la-edad-media.html
http://paseandohistoria.blogspot.com/2009/03/la-prostitucion-en-la-edad-media.html